La política criminal se originó a inicios del siglo XIX cuando Feuerbach,
Delma-Marty y M, Ancel realizaron los conceptos de la policía criminal.
Asimismo, Durkheim realizó estudios más completos acerca de cómo construir una
comunidad segura considerando los delitos.
La persona considerada como padre de la política criminal es Claus
Roxin, quien explica que, en todo Estado democrático, a pesar de que las condiciones
de una sociedad sean buenas en los ámbitos sociales y económicas, el crimen
siempre va a estar presente pues es la naturalidad del ser humano. Cuando se controla
el crimen se disminuye lo que se conoce como crimen patrimonial tradicional,
pero existe la posibilidad de que se aumente la conocida ¨delincuencia de
cuello blanco¨. El cual consiste en delitos ejecutados por parte del sector
adinerado de la población, como por ejemplo evasión de impuestos o delitos
contra el ambiente.
imagen : http://sej.minjusticia.gov.co/PoliticaCriminalYPenitenciaria/Paginas/Contexto.aspx
El origen del término política criminal fue impulsado por Calux Roxin,
de esta forma lo aclara Emiliano Borja Jiménez (2011):
A principios de la década de
los setenta, fue Claus ROXIN quien, en una famosa conferencia que con
posterioridad fue publicada con gran éxito,Kriminalpolitik und
Strafrechtssystem (Política Criminal y sistema de Derecho Penal), daría un
giro de más de ciento ochenta grados a la forma de concebir las relaciones
entre Dogmática penal y Política Criminal. (pág.30)
Añadiendo, el concepto de Política Criminal se originó en España cuando
surge un movimiento revolucionario en 1863, esto de carácter progresista el
cual va de la mano con el nuevo concepto de política criminal expuesto en el
Código Penal de 1870. En su momento este
término fue aplicado para acabar con la dinastía y la monarquía, los esfuerzos
se vieron reflejados en un reconocimiento formal de las libertades y derechos
fundamentales del ciudadano ante el Estado de España, también con la
implantación de sufragio universal para las personas mayores de 25 años, y una
relación más laica entre Estado e Iglesia.
Las políticas criminales, durante los años, se han fortalecido según el
autor (Emiliano Borja Jiménez) ante los cambios y percepciones de la sociedad, dchos
cambios y actualizaciones han permitido evitar de una manera más efectiva la
criminalidad desde un plano más contemporáneo.
Él explica mediante un ejemplo este hecho, el ejemplo que expone es que
en el franquismo (1939-1975) los delitos estaban muy asociados a la religión o
catolicismo y que la prostitución era una de las actividades criminales más
reprimidas, en donde la prostituta era
sancionada, el rufián el proxeneta, al tercero locativo; sin embargo ya en el
cambio del Código Penal de 1995 en España, se dan opciones de políticas
criminales para disminuir este fenómeno de la prostitución, igual se toma como
un acto ilícito si se priva de la libertad de la víctima o si es un menor de
edad.
Además, después de la Segunda Guerra Mundial, cuando se dieron las atrocidades
en contra de la dignidad humana, de los derechos fundamentales e individuales,
las garantías del ciudadano y las libertades públicas, nacieron nuevas democracias
y dicho modelo de estado se implementaron en muchas naciones. Ahí es cuando se
crean las relaciones de la democracia con la política criminal, pues todo
estado democrático debe proteger las libertades fundamentales del ciudadano y
preocuparse por la seguridad de su población, al igual lo hace la política criminal
al resguardar a la ciudadanía en el momento que se crean medidas para disminuir
la violencia. Y con la llegada de la política criminal se establecen normas jurídicas
como en donde no se puede sancionar bajo razonamientos basados en solo la
moral, o juzgar solo por la diversidad de pensamiento o por la diversidad cultural.
Referencias
Borja, E, (2011). Curso de
Política Criminal. España, Valencia: Tirant lo Blanch
Chirino, A. (2011, 16 de noviembre). Política criminal, riesgo e
inseguridad. Un análisis en las antípodas del Derecho Penal Moderno. Revista digital de la Maestría en Ciencias
Penales de la Universidad de Costa Rica. Recuperado de: file:///D:/12434-19993-1-SM.pdf