El control
social es otro tema relacionado en cómo se puede mejorar y que este control
social o penal sea impuesto de una mejor manera. El control social se puede definir
como las sanciones y estrategias que se ejecutan en un Estado para conservar el
consenso y orden social, en donde el control penal viene siendo la herramienta
principal del control social.
imagen: https://es.slideshare.net/marfertel/control-social-27437440
Este orden
y consenso social se mantiene al generar control penal, esto por medio de leyes
y sanciones para afrontar la criminalidad, que estén de acuerdo con la opinión de
la ciudadanía en cómo se debería enfrentar los delitos.
El problema
con la mayoría de Estados es que confunden entre la demanda social y la
necesidad social. No siempre lo que la ciudadanía exija es lo que se debe
hacer, ni lo más apropiado para enfrentar problemas como los índices de
criminalidad. Y muchos caen en ese error en crear leyes y reformas de manera
desproporcionada sin ninguna base criminológica, las cuales que no se ajustan a
la necesidad de la realidad del estado. Hay momentos en donde la demanda social
y la necesidad social coincidan pero hay otros que no. Como en este tema en
donde la demanda social exige más leyes y con penas más duras, cuando se ha
comprobado que las medidas represivas no es la solución más eficaz para
disminuir los índices de violencia; sin embargo, el estado para mantener ese
control social ejecuta lo que la demanda social desea; aun así, cuando se
conoce que no es la mejor resolución para el conflicto del aumento de
criminalidad.
Se ha
comprobado que el aumento de las leyes y su dureza no soluciona el aumento de
las altas tasas de delincuencia, más bien, estas leyes suele ser un reto para
el criminal que se interesa más por transgredir las normas. Las normas penales
deberían ser el último recurso para luchar en contra de la criminalidad y no el
primero. Pues se está actuando cuando el daño ya está hecho, cuando se debería
actuar antes de que el delito aparezca y esto se logra mediante las políticas criminales
y sus acciones.
Durante
años, se ha visto el aumento de penas para enfrentar el fenómeno criminal, pero
se ha observado de igual forma que esta medida no funciona pues el crimen va en
aumento.
Un ejemplo
de esto es Costa Rica en donde se han hecho miles de reformas y los índices de
criminalidad no deja de aumentar para tener una idea de las cantidades de
modificaciones que el sistema de Costa Rica ha tenido se han realizado en la primera
década del siglo XXI alrededor de veintitrés reformas a los Códigos Penal y
Procesal Penal; y aun así los índices de violencia se han disparado los últimos
años.
Así lo
confirma Patrick Ramos en su tesis ¨ Sobrepoblación y hacinamiento carcelarios:
los casos de los Centros de Atención Institucional La Reforma, El Buen Pastor y
San Sebastián¨:
A
manera de ejemplo, en 1994 se aumentó la pena máxima de prisión de 25 a 50
años. Mientras el Proyecto de Ley estuvo en discusión en la Asamblea
Legislativa bajo expediente número 10.930, los señores diputados contaron con
los criterios de importantes personas inmersas en la labor jurídico-penal y
penitenciaria. Entre ellos, el entonces Director del Instituto Latinoamericano
de Naciones Unidas para el Desarrollo (ILANUD) EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, la
otrora Ministra de Justicia ELIZABETH ODIO BENITO y del Lic. FERNANDO CRUZ
CASTRO quien en ese momento se desempeñaba como Juez Superior Penal. Los tres
concluyeron en el innecesario aumento de la pena de prisión y las consecuencias
adversas que tal reforma podría acarrear. (pág.150)
La solución
no solo está en la represión sino en la prevención, es evidente que muchas
veces hay que sancionar a aquellos que transgredan los derechos de las otras
personas por medio de normas y acciones penales; sin embargo, hay que
comprender que se pueden evitar muchos delitos si se actúan antes, si se
imponen políticas criminales para que la criminalidad disminuya.
Referencias
Kester, W. (s.f). Trabajo Social Criminológico: aportes desde la
Criminología Crítica. Recuperado de: https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/110915/mod_resource/content/1/Extracto%20Wanda%20Kester.pdf
Ramos, P. (2008). Sobrepoblación y hacinamiento carcelarios:
los casos de los Centros de Atención Institucional La Reforma, El Buen Pastor y
San Sebastián. Tesis para optar al grado de Licenciatura en Derecho.
Universidad de Costa Rica. Recuperado de: http://relapt.usta.edu.co/images/tesis-sobrepoblacion-y-hacinamiento-carcelarios-onat.pdf


Buenas tardes compañera
ResponderEliminarHaciendo énfasis al control social que usted describe en su blog, en el cual indica que el estado actúa con base a la demanda social o a lo que la ciudadanía le exige esto es verdad pero se debe de tener en cuenta, que el verdadero control social está focalizado en mantener el orden social por medio de prácticas, actitudes y valores.
Es ahí donde se debe centralizar el enfoque, y tratar que estos se pongan en práctica como usted lo indica de una manera preventiva que es lo más razonable en materia de control social pero si esto no suficiente las medidas de control deben de tener buenas bases que permitan un actuar que sea de conveniencia para el estado, se debe buscar nuevas opciones que no sean solamente la pena de cárcel.
Saludos,
Daiana Barahona Miranda